
A partir del día 1 de octubre de 2009, la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Generalitat de Catalunya cobrará los rescates o salvamentos en el medio natural que hayan sido causados por una de las tres situaciones reguladas normativamente.
De acuerdo con lo establecido en la ley de tasas, constituye un hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en el rescate y salvamento de personas en los siguientes supuestos:
- Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas.
- Si las personas rescatadas o salvadas no llevan el equipo adecuado a la actividad.
- Si la persona que solicita el servicio lo hace sin motivos objetivamente justificados.
Hay que subrayar que los Bomberos de la Generalitat se activarán en todos los rescates y salvamentos en que sean solicitados sin cuestionar a priori si el servicio pertenece a alguno de estos tres supuestos.
En el ámbito de montaña que es donde se da el mayor número de rescates, desde el 1 de enero y hasta el 15 de septiembre de este año, los Bomberos de la Generalitat han realizado 365 servicios para rescates de montaña.
El coste de cada salvamento se calcula en base a las tasas actualmente vigentes: 30 € / hora por cada bombero que haya trabajado en el servicio; 39 € / hora por cada vehículo que haya intervenido, y € 2.271,5 por cada hora de vuelo de los medios aéreos que se movilicen.
Desde la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y con el objetivo de concienciar a la población, se continuará informando a todos los ciudadanos del coste de su rescate con el envío de una factura proforma. Será sólo en estas tres situaciones reguladas normativamente cuando se aplicará la medida de cobro de la tasa siempre que los supuestos sean evidentes.





